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Bonificaciones en Tarifa Eléctrica

Resolución conjunta 1-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería y el Ministerio de Producción de la Nación.

A través de la resolución conjunta 1-E/2017  entre los ministerios de Energía y Minería y de Producción se establece una bonificación en el Precio Estacional Sancionado y en el Precio Mayorista de la energía para determinados usuarios.

Alcance: Usuarios con potencia igual o mayor de 300KW, diferenciados en Usuario Electrointensivo (I) y Usuario Ultraelectrointensivo (II).

Todos ellos deben tener el código de actividad principal declarado ante la AFIP correspondiente con alguno de los detallados en el Anexo I (IF-2017-08653345-APN-MP) de la Res.

(I) Usuario Electrointensivo:

a)      GUDI (Recibe el servicio pleno del distribuidor): Bonificación del 20% sobre el precio estacional de referencia hasta 15.000 MWh.

b)      GUMA - GUME - GUPA (Compra en el mayorista y paga peaje al Distribuidor): Bonificación del 20% sobre el precio de compra acorde al DTE correspondiente hasta 15.000 MWh.

Aplicación de la bonificación:

Para ambos casos la escala será:

·         Los primeros 4.500 MWh consumidos tendrán un 20% sobre el precio de compra/estacional.

·         Los próximos 4.500 MWh consumidos tendrán un 10% sobre el precio de compra/estacional.

·         Para los últimos 6.000 MWh consumidos el descuento será del 5% sobre el precio de compra/estacional.

No se aplican bonificaciones sobre el VAD (margen) de las distribuidoras y/o las tarifas de peaje (GUMA, GUME y GUPA).

 

Vigencia: las bonificaciones en las facturas serán retroactivas al 1° de febrero 2017 y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2019.  Los beneficios quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora con respecto a las obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica y conceptos asociados.

 

Nueva disposición: 

Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, las empresas que resulten beneficiarias de alguna de las medidas dispuestas deberán acreditar ante la SSSAYEE la implementación de un programa de mejoras en la eficiencia energética en su proceso productivo (ANEXO V). 

Dicho programa cuenta con dos instancias de presentación:

·         Primera instancia: antes del día 31 de agosto de 2017.

·         Segunda instancia: antes del día 31 de octubre de 2017.

 

(II) Usuario Ultra electro intensivo:

Nueva categoría de usuarios definidos en el art. 4º, para los que se establece un precio diferencial aplicable al consumo del servicio de energía eléctrica registrado durante el período comprendido entre el 1 de abril 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

Alcance: Empresas productivas manufactureras en las que la materia prima de su proceso productivo sea la energía eléctrica, tal como se detalla en los anexos III y IV.

Estas empresas deberán, certificar un Sistema de Gestión de la Energía bajo la norma IRAM-ISO 50.001:2011 a los efectos de mantener el beneficio concedido

 

Finalmente la Norma establece que todas aquellas empresas interesadas en acceder a estos beneficios tienen plazo para realizar las presentaciones correspondientes hasta el 30 de junio de 2017, ingresando a la página web: http://www.produccion.gob.ar/beneficio-para-empresas-de-uso-intensivo-de...

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