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Novedades en el marco de la pandemia COVID-19

Resumen de medidas y novedades en el marco de la cuarentena obligatoria

Compartimos un resumen de las últimas novedades respecto de:

Beneficios del ATP - novedades

Postergación de la presentación y pago de cargas sociales de abril

Procedimiento de conciliación laboral obligatoria y acuerdos espontáneos

Procedimiento para homologación de acuerdos espontáneos de suspensión adoptados en el marco del Art. 223 bis de la LCT

Protocolos de actuación sectoriales para la prevención y control de COVID-19

 

Salario Complementario - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se ha anunciado la extensión del programa hasta el mes de mayo. (Ver Decisión Administrativa 747/2020 en el documento adjunto)

Asimismo, durante el fin de semana y en el día de hoy, AFIP continuó notificando a empresas beneficiarias del salario complementario y cargando preliquidaciones de las nóminas de personal asignadas para el mes de abril, así como también comenzó la corrección de los CBUs que figuraban como vacíos en preliquidaciones previas. De este modo, Anses pudo realizar la transferencia del salario complementario a casi 200.000 trabajadores adicionales.



Sin embargo, continuamos recibiendo reportes de empresas que no recibieron notificación, no recibieron su preliquidación o tienen problemas con las transferencias. Solicitamos que, para poder transmitir a AFIP las consultas concretas, aquellas empresas que siguen teniendo problemas con el pago efectivo del beneficio del Salario Complementario del ATP, procedan a cargar el siguiente formulario.

 

Postergación en el vencimiento de presentación y pago del F931 - Resolución General 4712/2020

En el día de hoy, la AFIP oficializó la postergación solicitada por UIA del vencimiento de presentación y el pago de aportes y contribuciones patronales devengadas en abril. El nuevo calendario, de acuerdo a la terminación del CUIT es:

 

TERMINACIÓN CUIT   FECHA

0, 1, 2 y 3    18/05/2020

4, 5 y 6        19/05/2020

7, 8 y 9    20/05/2020



Es importante destacar que durante el fin de semana AFIP publicó una nueva versión (Release 3 de la versión 42) del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para confeccionar la declaración jurada de la forma correcta. Ésta deberá utilizarse para declarar correctamente en el marco de los beneficios de salario complementario y reducción de contribuciones patronales. En este sentido, las DDJJ realizadas con la versión anterior del aplicativo deberán ser rectificadas con la nueva versión antes del 31 de mayo.

Reducción y postergación de contribuciones patronales - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Reducción de Contribuciones Patronales al SIPA del mes de abril 2020

Este beneficio alcanza a un reducido grupo de actividades vinculadas a turismo, cultura y salud. Las empresas que recibieron el beneficio serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.



La nueva versión del aplicativo también efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores que corresponda. Quienes hayan presentado la DDJJ con la versión anterior del aplicativo deberán rectificar antes del 31 de mayo.



Postergación del vencimiento de Contribuciones Patronales al SIPA del mes de abril 2020

Alcanza a las empresas que pertenecen a los sectores afectados, ampliados e incluidos en el ATP, y que no corresponden a la reducción del 95% citada en el punto anterior. Las empresas que recibieron el beneficio serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.



El nuevo calendario de pago postergado es:

 

TERMINACIÓN CUIT   FECHA

0, 1, 2 y 3    15/07/2020

4, 5 y 6    16/05/2020

7, 8 y 9    17/05/2020



Se incorporaron en el sistema “Declaración en línea” dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”: “Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020” y “Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020”.



Las declaraciones juradas que no detallen discriminadamente estos conceptos deberán rectificarse antes del 31 de mayo, si les corresponde el beneficio. También deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.



Se emitirán 3 VEPs diferenciados:

Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

 

Procedimiento de conciliación laboral obligatoria y acuerdos espontáneos

A través de la Disposición 290/2020 firmada el 11 de mayo por la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, se establece el procedimiento a seguir para las audiencias pendientes o futuras en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria. Se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y a través de cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida. Para ello las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.



El trámite debe iniciarse a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SECLO, debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal.



Una vez finalizada la incorporación de los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador y fijará el día y horario de la audiencia, que se llevará a cabo mediante una plataforma virtual, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.



El trámite para los acuerdos espontáneos se iniciará a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SECLO, donde se deberá acompañar la documental requerida. Las audiencias se celebrarán a través de plataforma virtual, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.

 

Procedimiento para homologación de acuerdos espontáneos de suspensión adoptados en el marco del Art. 223 bis de la LCT

A través de las Disposición 290/2020, se establece también el procedimiento a seguir para la homologación de los acuerdos espontáneos de suspensión a través del SECLO:

La parte Empleadora deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.

El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá/n prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es.

Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes.  En caso de no poder efectuar la firma ológrafa, deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.

Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

En el caso de que el o los trabajadores no contasen con patrocinio letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica en conflictos individuales, y deberá celebrarse una audiencia virtual de ratificación.

Consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan; la autenticidad de las firmas y los documentos acompañados.

Informar el correo electrónico del/los reclamantes, su letrado o asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas.

Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria que se adjuntó al sistema en el inicio del trámite, incluyendo los detallados en el artículo 8.

IMPORTANTE: la homologación de los acuerdos espontáneos de suspensión a través del SECLO es únicamente para los que tienen domicilio radicado en Capital federal.

NOVEDADES AFIP

Resolución General 4713/2020 : ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. RG 1983, sus modif. y compl. Norma complementaria.



Decisión Administrativa 763/2020 : AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.



Resolución Conjunta 35/2020: MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA.

Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro.